Salud en Caprabo
Salud en Caprabo

Este mes

La caducidad de lo que nos alimenta
     y de lo que nos pone guapos



 

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, separa los conceptos Consumo Preferente y Fecha de Caducidad. A pesar de esta separación, ambos indican la fecha de la retirada de los productos en los establecimientos de venta, es decir, nos indica la vida útil del producto.

Consumo preferente
Es una fecha de consumo recomendado. Significa que hasta esta fecha el producto mantendrá todas sus propiedades (sabor, olor, textura, etc.). Una vez superada la fecha, el producto también se puede consumir, porque a pesar de no garantizarse sus propiedades organolépticas, no supone ningún riesgo para la salud. Hay que tener en cuenta que, aun así, no se debe consumir el producto cuando da muestras de estar en malas condiciones: si huele mal, si ha cambiado de color o de aspecto, etc.

Se expresa del siguiente modo:

”Consumir preferentemente antes de…”

seguido de la fecha o de la indicación clara del lugar del etiquetado en el que figura la fecha (p. ej: Ver tapa). La fecha se expresará en día, mes y año.

”Consumir preferentemente antes del fin de”

seguidos de la fecha o de la indicación clara del lugar del etiquetado en el que figura la fecha (p. ej: Ver tapa). La fecha se expresará en mes y año, o sólo con el año

A la hora de expresar la fecha hay que tener en cuenta que:

• En los alimentos con una duración inferior a tres meses será suficiente con indicar el día y el mes (p.ej: yogures):
- 21/02
- 21 Febrero

• En los alimentos con una duración entre 3 y 18 meses, será suficiente con indicar mes y año (p.ej: leche):
- 01/09
- 01/2009
- Enero 2009

• En los alimentos con una duración superior a 18 meses, será suficiente con indicar el año (p.ej: las conservas):
- 2009

La información relativa al consumo preferente se completará con una descripción de las condiciones de conservación del producto, condiciones que se deben respetar para garantizar el cumplimiento de la fecha de consumo preferente.

Fecha de caducidad
Aparece en productos muy perecederos y que pueden suponer un peligro inmediato para la salud del consumidor. Una vez caducado, el producto podría causar problemas sanitarios. Se expresa del siguiente modo:

”Fecha de caducidad:…”

seguido de la fecha o de la indicación clara del lugar del etiquetado en el que figura la fecha (p. ej: Ver lateral).

La fecha se expresará con día, mes y año en este orden.

- 25/01/09
- 25/01/2009
- 25 de Enero de 2009

La información relativa a la fecha de caducidad se completará con una descripción de las condiciones de conservación del producto, condiciones que se deben respetar para garantizar el cumplimiento de la fecha de caducidad.

Productos alimenticios que no necesitan llevar fecha de duración mínima
- Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas sin procesar
- Vinos, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares
- Bebidas con una graduación de un 10% o más de volumen de alcohol
- Productos de panadería o repostería (que por su naturaleza se consumen normalmente en un plazo de 24 horas después de su fabricación)
- Vinagres
- Sal de cocina
- Azúcares en estado sólido
- Productos de confitería (aquellos formatos para azúcares aromatizados y/o colorados)
- Chicles y productos similares para mascar
- Porciones individuales de helados al por menor

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