“Light”. “Bajo en grasas”. “Alto contenido en fibra”. En los últimos años los fabricantes han intensificado el uso de lemas o mensajes en los envases y etiquetas para publicitar las propiedades nutricionales de sus productos. Pero, ¿qué significa “Light”? ¿Qué contenido de grasa debe tener un alimento para denominarse "Bajo en grasa"? ¿Todos los fabricantes emplean el mismo criterio a la hora de utilizar las denominaciones?
Con la aprobación del reglamento comunitario núm. 1924/2006, la Unión Europea unifica las declaraciones nutricionales en todos los estados miembros definiendo los requisitos que deben cumplir los productos para poder utilizarlas en sus etiquetados.
A continuación te enumeramos las declaraciones nutricionales de las que se puede hacer publicidad en el etiquetado.
Valor energético
Bajo valor energético
Sólo lo pueden publicitar aquellos productos sólidos con menos de 40 kcal por 100g o aquellos productos líquidos con menos de 20kcal por 100ml.
Valor energético reducido
Sólo lo pueden publicitar aquellos productos en los que el valor energético se reduce como mínimo un 30% respeto al del producto “normal”.
Sin aporte energético
Sólo lo pueden publicitar aquellos alimentos con menos de 4kcal por 100ml o 100g.

Grasa
Bajo contenido en grasa
Sólo si el producto sólido contiene menos de 3g de grasa (ácidos grasos) por 100g, o 1.5g de grasa por 100ml en alimentos líquidos.
Sin grasa
Para publicitar esta declaración, es necesario que el producto no contenga más de 0.5g de grasa por 100g o 100ml.
Bajo contenido de grasas saturadas
La suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans debe ser inferior a 1.5g/100g para los productos sólidos y 0.75g/100ml para productos líquidos.
Sin grasas saturadas
La suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans debe ser inferior a 0.1g por 100g o 100ml.

Azúcares
Bajo contenido en azúcares
El producto no puede contener más de 5g de azúcares por 100g de alimentos sólidos, ni más de 2.5g de azúcares por 100ml de alimentos líquidos.
Sin azúcares
El producto no puede contener más de 0.5g de azúcares por 100g o 100ml.
Sin azúcares añadidos
Sólo cuando no se hayan añadido azúcares u otros ingredientes que los contengan. En el supuesto de que los azúcares se encuentren de manera natural al producto, hará falta que aparezca la siguiente indicación: “Contiene azúcares naturalmente presentes”.

Sodio/Sal
Bajo contenido de sodio/sal
El producto no puede contener más de 0.12 g de sodio por 100g o 100ml. En el caso del agua mineral no debe ser superior a 2mg por 100ml.
Muy bajo contenido de sodio/sal
El producto no puede contener más de 0.04 g de sodio por 100g o 100ml. No se puede utilizar esta declaración por las aguas minerales.
Sin sodio o Sin sal
El producto no puede contener más de 0.005g de sodio por 100g o 100ml.

Fibra
Fuente de fibra
Sólo se puede publicitar esta declaración si el producto contiene más de 3g de fibra por 100g.
Alto contenido en fibra/Rico en fibra
Para realizar esta declaración, es necesario que el producto presente más de 6g de fibra por 100g.

Proteínas
Fuente de proteínas
Sólo en el supuesto de que las proteínas aporten un mínimo del 12% del valor energético del alimento. Teniendo en cuenta que 1g de proteína aporta 4kcal, para lograr el 12% del valor energético de un hipotético alimento de 100 kcal, serían necesarios 3g de proteína.
Alto contenido en proteínas/Rico en proteínas
Sólo en el supuesto de que las proteínas aporten un mínimo del 20% del valor energético del alimento. Teniendo en cuenta que 1g de proteína aporta 4kcal, para lograr el 20% del valor energético de un hipotético alimento de 100kcal, serían necesarios 5g de proteína.

Vitaminas/Minerales
Fuente de [Nombre Vitamina] y/o [Nombre Mineral]
Sólo podrá realizarse esta declaración si el producto contiene como mínimo un 15% de la CDR (Cantidad Diaria Recomendada) establecida por la legislación vigente al respecto.
Alto contenido de [Nombre Vitamina] y/o [Nombre Mineral]
Sólo podrá realizarse esta declaración si el producto contiene como mínimo el doble de la declaración anterior (un 30% de la CDR).

Taula de Quantitats diàries recomanades

Contenido
Contiene [Nombre nutriente]
Siempre y cuando se haya demostrado con pruebas científicas que el nutriente posee un efecto nutricional o beneficioso para el organismo, y se encuentra en una cantidad significativa.
Mayor contenido de [Nombre nutriente]
Sólo se puede publicitar esta declaración si el alimento puede cumplir la declaración “Fuente de” y el aumento en el contenido es de más del 30% comparándolo con un producto similar.
Contenido reducido de [Nombre nutriente]
La reducción del contenido debe ser como mínimo del 30% en comparación con un producto similar. En el caso de los micronutrientes esta diferencia debe ser del 10% y para el sodio del 25%.
Otros
Light
Debe cumplir las mismas normas que para “Contenido reducido”, e ir acompañado de qué característica hace que el alimento sea “light”.





