En el mes de diciembre de 2006 se aprobó el reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos. Todo lo referente a las declaraciones nutricionales ya se trató en el artículo del mes pasado; por eso, nos centraremos en lo que se refiere a las propiedades saludables, en el etiquetado, la presentación o la publicidad que se hace de estos alimentos.
A pesar de que el término alimentación funcional no está contemplado como tal en la legislación, se puede englobar dentro de aquella alimentación que atribuye propiedades saludables a la alimentación, incluyendo:
- Declaraciones de propiedades saludables: cualquier declaración que afirme, sugiera o deje entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o sus componentes y la salud. Por ejemplo: “el calcio fortalece los huesos”.
- Declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad: cualquier declaración que afirme, sugiera, o deje entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad. Por ejemplo: “los ácidos grasos omega-3 te protegen contra las cardiopatías”.
Para proteger al consumidor, la Unión Europea ha dado algunas directivas de obligado cumplimiento en cuanto a las declaraciones:
- No deben ser falsas, ambiguas o engañosas
- No deben promover dudas sobre la seguridad i/o adecuación nutricional de los alimentos
- No deben promover el consumo excesivo de un alimento
- No deben dejar entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar las cantidades adecuadas de nutrientes en general
- No se tienen que referir a cambios en las funciones corporales que puedan crear alarma en el consumidor
- Se tienen que basar en pruebas científicas aceptadas
- Se crea el concepto “Perfil nutricional” (de ello se encarga la Unión Europea) para evitar alegaciones a favor de productos con un perfil no saludable.
- Solamente se podrán realizar este tipo de declaraciones si:
a) Se demuestra el efecto fisiológico del elemento
b) El elemento se encuentra en el producto final en una cantidad significativa
c) El elemento se encuentra en una forma asimilable para el organismo
d) La cantidad de producto que se espera que se consuma proporciona una cantidad significativa del elemento.
e) Los efectos beneficiosos expresados en la declaración deben ser comprensibles para el consumidor medio (entendiendo como consumidor medio aquel consumidor normalmente informado y que es razonablemente atento y perspicaz, según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y que no tiene nociones sobre este tema en concreto).
f) Deben hacer referencia a los alimentos preparados para su consumo según las instrucciones del fabricante.
Para poder utilizar alguna de estas declaraciones de propiedades saludables se debe incluir la siguiente información en el etiquetado, presentación o publicidad:
- Importancia de una dieta variada y equilibrada y de un estilo de vida saludable
- Cantidad del alimento y patrón de consumo necesarios para obtener el efecto beneficioso declarado
- Declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento
- Advertencia adecuada en relación a los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso
- Deberán incluir una explicación en la que se indique que la enfermedad a la que se refiere la declaración tiene múltiples factores de riesgo y que la alteración de un de estos factores de riesgo puede tener o no un efecto beneficioso.
La Unión Europea está pendiente de realizar una lista de declaraciones permitidas en la que se incluirán aquellas declaraciones que cumplan lo anteriormente mencionado y que aporten estudios científicos realizados que demuestren el efecto beneficioso publicitado por aquel elemento o alimento.



