Los Alimentos OGM son los más evaluados en toda la historia de la alimentación y es el único caso en el que sólo se pueden comercializar después de haber obtenido una autorización sanitaria previa (siendo un proceso similar al que se someten los medicamentos).
Todas las evaluaciones llevadas a cabo hasta el momento, y que han desembocado en la autorización de la comercialización de determinados alimentos OGM, no han detectado ningún riesgo, demostrando que estos alimentos no son ni más ni menos perjudiciales que los convencionales.
Hay tres normativas que regulan los Organismos Genéticamente Modificados:
- Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.
- Reglamento 1829/03, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
- Reglamento 1830/03, sobre la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente.
Estas normativas obligan a:
- Informar al cliente de la comercialización de un OGM o de un derivado de OGM, y la obligación de poder identificar en todo momento (desde la producción hasta la venta) el Organismo Genéticamente Modificado que forma parte del alimento, o del que proviene o que ha estado presente en él en algún momento.
- Los alimentos modificados genéticamente se deben etiquetar, incluso si no presentan restos de material genético o de la proteína derivada de la modificación genética.
- Se acepta la presencia accidental o técnicamente inevitable de OGM en un alimento, siempre y cuando no exceda del 0.9% de los ingredientes del alimento considerados individualmente o de los alimentos formados por un solo ingrediente. En estos casos, no hace falta etiquetar el alimento como OGM.
De momento, en la Unión Europea se cultivan muy pocos OGM, habiendo solamente 18 especies de OGM autorizadas, pese a que sólo dos de ellas se pueden utilizar en alimentación humana: una variedad de soja y una variedad de maíz (ambas resistentes a un determinado herbicida).
Si un alimento llevase alguno de estos OGM o algún otro que la Unión Europea aprobara en un futuro, lo tendría que indicar en la etiqueta de la siguiente manera:
- ”Este producto contiene [nombre del/de los organismo/s] modificado/s genéticamente”
En el caso de ser productos que se compran a peso, la indicación:
- ”Este producto contiene [nombre del/de los organismo/s] modificado/s genéticamente”
se hará constar en la presentación del producto o en los elementos asociados a la presentación. En el hipotético caso de tomates transgénicos, tendría que estar indicado en la caja de donde los cogemos.



